Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio Procesados Botero Bocanegra Felipe Andres Y Otros·Demandado Botero Bocanegra Felipe Andres Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín y la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de miembros del Ejército Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y de analizar cada uno de los presupuestos del fuero penal militar, la Sala Plena determinó que, al no hallarse acreditado el elemento funcional, se descarta el fuero penal militar; y fijó como regla de decisión que, ante la duda respecto del vínculo directo entre el hecho delictivo y el servicio –como elemento funcional del fuero penal militar– le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de una investigación adelantada contra miembros de las Fuerzas Militares, a quienes se les endilgue haber incurrido en un delito y, particularmente, en una presunta grave violación de los derechos humanos.

Por tanto, se declaró que la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia es competente para conocer la investigación penal adelantada, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 11 de Instrucción Penal Militar de Rionegro, Antioquia, y la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la investigación penal que corresponde al expediente CJU 2520.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2520 a la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia, para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 11 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.